Como ya sabéis, la empresa ha denegado nuestra propuesta para solucionar de forma práctica y anticipada la compensación de los festivos que coinciden en sábado de descanso. A pesar de haberles ofrecido un margen de flexibilidad de dos meses (en comparación con los 14 días regulares impuestos en la sentencia) para evitar un grave «cuello de botella» organizativo, Abante Servicios ha optado por la prudencia y ha preferido no aplicar esta medida anticipadamente.
En su lugar, han decidido esperar a que el Tribunal Supremo se pronuncie antes de ejecutar la reciente sentencia de la Audiencia Nacional (de la cual ya os hemos hablado en este post). Dado que esta decisión pospone el problema logístico de la empresa pero en ningún caso anula nuestros derechos adquiridos, desde CCOO hemos preparado este documento de Preguntas Frecuentes (FAQ).
¿Qué dice exactamente la sentencia de la Audiencia Nacional y a qué días afecta?
La sentencia 88/2026 de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional declara contraria a derecho la práctica empresarial de no compensar los festivos cuando estos coinciden con el día de descanso semanal fijado en sábado. La resolución reconoce el derecho de la plantilla a que los festivos no sean absorbidos, obligando a las empresas a conceder un día adicional de descanso efectivo que debe disfrutarse en un plazo máximo de 14 días desde el festivo afectado.
Nota sobre las libranzas: Aunque la sentencia se pronuncia expresamente sobre los sábados de descanso semanal, desde CCOO hemos sugerido a la empresa que este mismo criterio legal se aplique de forma extensiva cuando el festivo coincide con un sábado de descanso o un periodo de vacaciones, por lo que nos referiremos a estos supuestos como «día libre».
¿Puede la empresa negarse a aplicarla actualmente?
Sí. Legalmente, al haberse presentado un recurso de casación, la sentencia aún no es firme. Esto otorga a la empresa la potestad de pausar su aplicación inmediata a la espera del fallo definitivo del alto tribunal. Sin embargo, ampararse en este derecho únicamente pospone el problema, acumulando una deuda, desde el 24 de febrero del 2025, de días libres con la plantilla que inevitablemente tendrá que devolver si la sentencia se ratifica.
¿Qué argumentó la patronal (CEX) en el juicio y cuál es su base para recurrir ante el Tribunal Supremo?
Al tomar la medida de esperar a la sentencia firme, la empresa decide alinearse con la postura procesal de la patronal (CEX), la cual basó su defensa judicial en dos frentes:
- En el plano procesal: Pretendieron tumbar la demanda alegando «inadecuación de procedimiento», argumentando que los sindicatos buscábamos modificar el Convenio Colectivo por la puerta de atrás.
- En el plano material (el fondo del asunto): Sostuvieron que el festivo ya debía considerarse como «disfrutado» por el mero hecho de coincidir con el sábado, día en el que, de por sí, la plantilla ya libraba. Su argumento estrella es que otorgar un día libre adicional supondría reducir el número de horas trabajadas al año, alterando el cómputo máximo de 1.764 horas anuales fijado en nuestro III Convenio Colectivo.
¿Por qué la Audiencia Nacional ha desmontado estos argumentos y nos da la razón?
La Audiencia Nacional ha evidenciado graves fallos en las argumentaciones de la patronal, desmontando su defensa punto por punto:
- El falso debate de las 1.764 horas: La Sala desestima el argumento de la CEX señalando que la controversia jurídica no versa sobre cuántas horas hay que trabajar al año, sino sobre en qué días se tiene derecho a descansar. El calendario laboral debe confeccionarse respetando siempre los días de descanso, y no al revés.
- Son derechos distintos que no se pueden absorber: La sentencia establece sin margen de duda que el descanso semanal y los festivos laborales son derechos totalmente distintos y autónomos. El descanso semanal responde a una necesidad biológica de recuperación. Los festivos son días retribuidos que responden a una tradición cultural, cívica o religiosa. Si ambos coinciden en el calendario, un derecho no puede absorber ni neutralizar al otro.
Ejemplo práctico: La descompensación de los festivos absorbidos
Para entender el agravio comparativo que genera esta situación, pongamos un ejemplo real con festivos que caen en sábado, como ha sido el 25 de julio o será el próximo 15 de agosto:
- Trabajador A (Turno de Lunes a Viernes): Descansa sus dos días semanales correspondientes. Al coincidir el festivo con su sábado libre, la empresa lo considera «disfrutado» sin ofrecer alternativa. En la práctica, este festivo «desaparece» y la persona trabajadora acaba disfrutando de un día libre menos en su cómputo anual.
- Trabajador B (Turno de Fin de Semana): Trabaja ese sábado festivo y descansa sus dos días semanales en otros días de la semana (por ejemplo, miércoles y jueves). Al trabajar en festivo, genera automáticamente el derecho a un día de compensación.
Conclusión: Personas con idénticas condiciones laborales acaban disfrutando de un número distinto de días libres reales al año, dependiendo exclusivamente del azar en sus cuadrantes. La sentencia de la Audiencia Nacional viene precisamente a corregir esta grave desigualdad.
Además, la descompensación puede venir dada simplemente por el calendario, ya que, como hemos experimentado, el año pasado, 2025, ha habido 3 festivos que cayeron en sábado, con lo que se han absorbido una mayor parte de nuestros descansos de forma arbitraria.
¿Qué pasará con los festivos no compensados por esperar a la resolución del Tribunal Supremo?
Se van a acumular. La sentencia de la Audiencia Nacional determina explícitamente que las empresas están obligadas a compensar estos festivos no disfrutados con efectos retroactivos para todo el período no prescrito. A nivel legal, este período reclamable comienza el 24 de febrero de 2025. Si el Supremo ratifica la sentencia, la empresa deberá devolver todos los festivos acumulados.
En concreto, los sábados festivos durante el año 2025 han sido 3:
- 17 de mayo
- 1 de noviembre
- 6 de diciembre
En el 2026 son otros dos:
- 25 de julio
- 15 de agosto
Por tanto, en el caso de que se confirme la sentencia, se deberá revisar la compensación de dichos festivos.
¿Qué proponíamos desde la representación sindical para evitar este problema?
Siendo conscientes del reto logístico que supondrá compensar estos días festivos, ofrecimos a Abante Servicios un acuerdo de mejora mutua para adelantar la compensación desde ya. Para facilitarles el cuadre de turnos, propusimos flexibilizar el plazo de disfrute a 2 meses (renunciando a la exigencia legal de los 14 días) y solicitamos corregir la pérdida de festivos durante las vacaciones.
¿Qué pasaría si la empresa aplicara la sentencia hoy y el Tribunal Supremo fallara después a favor de la patronal?
A nivel legal, no habría ningún impedimento. Las 1.764 horas anuales que marca el Convenio Colectivo son únicamente un cómputo máximo. Esto significa que la empresa no puede obligarte a trabajar ni una sola hora por encima de dicha cifra. Sin embargo, la ley laboral no marca ningún «mínimo» de horas exigibles, por lo que si la empresa decide que trabajes menos horas y te paga tu salario completo, es una práctica perfectamente legal.
Por consiguiente, si la empresa adelantara la medida de los descansos y el Tribunal Supremo fallara posteriormente a favor de la patronal, podría efectivamente dar esos días por perdidos, asumiéndolos como el coste de haber apostado por una medida conciliadora.
Es más, la empresa tiene total libertad para asumir esta aplicación motu proprio para mejorar su posición desde una perspectiva humana. Adoptar este tipo de decisiones genera una mejora del clima laboral porque transmite a la plantilla un mensaje claro de confianza y modernidad, alineando a la empresa con políticas de Responsabilidad Social Corporativa (RSC) y conciliación real, demostrando un compromiso genuino con el bienestar de sus trabajadores más allá de la estricta obligación judicial, como otras empresas del sector ya están demostrando.
¿Qué debemos hacer las personas trabajadoras mientras tanto?
Es vital que reviséis vuestros cuadrantes pasados y llevéis un registro personal claro de todos los festivos que hayan coincidido con vuestro sábado de descanso desde el 24 de febrero de 2025, dado que, como hemos indicado, el derecho se sigue generando.
En este punto, debemos reconocer que la empresa tiene razón al indicar, en su primer comunicado sobre este asunto, que cada caso deberá analizarse de manera estrictamente individual. El motivo es que no toda la plantilla habrá generado esta descompensación; por ejemplo, si en tu cuadrante tenías turno de fin de semana y trabajaste ese sábado festivo, el propio sistema de turnos ya compensó ese festivo (como hemos visto en el ejemplo práctico del Trabajador B).
Desde CCOO velaremos por el cumplimiento íntegro de la legalidad para que, cuando la sentencia alcance firmeza, podáis reclamar los días que se os adeudan, asegurándonos de que cada persona reciba exactamente lo que le corresponde según su cuadrante personal.