Guía sobre el Permiso Individual de Formación (PIF)

El Permiso Individual de Formación (PIF) es un mecanismo laboral regulado por el SEPE y gestionado a través de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo (Fundae).

Su objetivo es promover el desarrollo profesional y la cualificación de las personas trabajadoras, facilitando la compatibilidad de la jornada laboral con la realización de estudios oficiales reconocidos. Este marco permite disponer de hasta 200 horas laborables por curso académico o año natural para asistir a clases lectivas, tutorías presenciales obligatorias o exámenes oficiales que coincidan con el turno de trabajo, cubriendo también el tiempo de desplazamiento entre el centro de trabajo y el centro formativo si este coincide con la jornada laboral.

Durante las horas destinadas a la formación, se mantiene íntegro el salario base, la antigüedad, los complementos fijos, la parte proporcional de las pagas extraordinarias y las cotizaciones a la Seguridad Social. Asimismo, el marco normativo facilita su implantación al permitir que las empresas financien este coste salarial mediante el sistema de bonificaciones en sus cuotas a la Seguridad Social a través de Fundae.

¿Cómo saber si tu formación está avalada por el PIF?

Para que los estudios puedan acogerse al Permiso Individual de Formación (PIF) y a la correspondiente bonificación de costes salariales, deben cumplir los requisitos establecidos por la normativa (Real Decreto 694/2017):

  • Titulación oficial o acreditada: El plan formativo debe conducir a un título oficial con validez académica o profesional reconocido por el Ministerio de Educación, el SEPE o las administraciones autonómicas, o bien a un título propio universitario (aprobado por el Consejo de Gobierno o Consejo Social de la universidad). Se incluyen:
    • Grados universitarios, másteres (oficiales y propios) y doctorados.
    • Ciclos formativos de Formación Profesional (Grado Básico, Medio y Superior).
    • Enseñanzas regladas de la Escuela Oficial de Idiomas (EOI).
    • Enseñanzas Artísticas y Deportivas oficiales.
    • Certificados Profesionales (antiguos certificados de profesionalidad).
    • Procesos oficiales de acreditación de competencias profesionales (PEAC).
    • Exclusiones: Quedan fuera la preparación de oposiciones en centros o academias privadas, la obtención de cualquier permiso de conducir (incluidos los profesionales), habilitaciones sectoriales (como el CAP o ADR) y los carnés profesionales no vinculados a títulos oficiales.
  • Presencialidad y coincidencia horaria obligatoria: La formación debe requerir asistencia presencial o impartirse mediante aula virtual síncrona (en tiempo real, con horarios fijados y control de asistencia) que coincida directamente con la jornada laboral del trabajador.
    • Formación online o a distancia: El tiempo de estudio autónomo asíncrono no genera derecho a horas de PIF; sin embargo, sí son computables las horas de asistencia presencial o mediante aula virtual síncrona a exámenes oficiales o tutorías obligatorias que coincidan con el horario de trabajo.

Pasos para tramitar tu solicitud

  1. Verificación previa de los estudios: Antes de formalizar la matrícula, confirma con la secretaría del centro formativo que los estudios conducen a un título oficial (sistema educativo o SEPE) o a un título propio universitario aprobado por sus órganos de gobierno. Solicita un calendario lectivo oficial con el desglose de días y horarios de asistencia obligatoria o exámenes para contrastar el solapamiento con tu turno de trabajo.
  2. Recopilación de la documentación: Reúne el justificante o resguardo de matrícula oficial y el documento académico donde conste el horario detallado de las clases presenciales/aulas virtuales síncronas, tutorías obligatorias o exámenes.
  3. Presentación formal de la solicitud: Dirige una solicitud por escrito al departamento de Recursos Humanos con suficiente antelación al inicio del curso. Detalla la titulación, el centro formativo, el número total de horas laborales solicitadas (hasta un máximo de 200 horas por curso académico o año natural) y los turnos de trabajo afectados. Conserva una copia firmada o con registro de entrega.
  4. Tramitación y resolución por parte de la empresa: La empresa valorará la solicitud en función de las necesidades organizativas y de producción (cualquier denegación debe ser motivada por escrito). Asimismo, dará traslado del expediente a la Representación Legal de los Trabajadores (RLT) para su preceptivo informe y comunicará el inicio del PIF ante FUNDAE con carácter previo al disfrute de las horas.
  5. Justificación periódica de la asistencia: Durante el curso, aporta periódicamente a la empresa los certificados o partes oficiales de asistencia emitidos por el centro formativo para acreditar el uso efectivo de las horas autorizadas y permitir la correcta bonificación salarial.

Si tienes cualquier duda sobre los requisitos de homologación de tus estudios, los plazos o los pasos a seguir en la tramitación, ponte en contacto con tus delegados y delegadas de CCOO para recibir información detallada, asesoramiento personalizado y acompañamiento durante todo el proceso.